Información Institucional
FATCA
LEY DE CUMPLIMIENTO FISCAL DE CUENTAS EN EL EXTRANJERO
• Status FATCA: Participating FFI
• GIIN – Global Intermediary Identification Number: 3AUMCI.99999.SL.032
• Formulario W8
• Glosario
FATCA, por sus siglas en inglés (Foreign Account Tax Compliance Act), fue aprobada por el gobierno de los Estados Unidos el 18 de marzo de 2010. FATCA invita a las Instituciones Financieras Extranjeras (FFIs por sus siglas en inglés) a identificar, reportar y (en algunos casos) retener fondos de personas estadounidenses. FATCA comenzó a regir a partir del 1 de julio de 2014.
El objetivo es detectar e impedir la evasión fiscal de inversiones en el extranjero por parte de residentes y ciudadanos americanos. Las instituciones financieras fuera de Estados Unidos tienen un incentivo importante para cumplir con esta ley, dado que es la única forma de evitar la retención impositiva del 30% sobre cualquier pago recibido de fuente americana sujeto a retención.
FATCA es un régimen amplio y puede impactar a cualquier persona humana o jurídica, americana o extranjera, en la medida que esa persona esté involucrada en la realización o recepción de pagos que encuadren dentro del ámbito de FATCA. Las FFIs deberán cumplir con FATCA de alguna de las siguientes maneras:
1) En países con Acuerdos Intergubernamentales (IGA por sus siglas en inglés) Modelo 1, las FFIs deberán cumplir bajo la regulación local y reportar a su autoridad tributaria, quien intercambiará información con el Internal Revenue Service (IRS).
2) En países con IGA Modelo 2, las FFIs deberán cumplir con las regulaciones locales para entrar en un acuerdo FATCA con el IRS y reportar directamente al IRS. Los requerimientos para el cumplimiento de esta ley están establecidos en el IGA firmado por el país.
3) En países que no han firmado un IGA, las FFIs deberán entrar en acuerdos FATCA con el IRS y reportar directamente a este organismo.
VALCEREAL S.A. ha aceptado participar en FATCA y cumplir con los requerimientos y obligaciones de esta ley de forma de poder continuar brindando servicios financieros de calidad a sus clientes.
Hemos firmado un acuerdo con el IRS, en virtud del cual debemos obtener y verificar cierta información de nuestros clientes, reportar al IRS determinada información de clientes americanos y eventualmente realizar retenciones.
FATCA requiere que revisemos nuestros procesos vigentes de aceptación de clientes y procesos de retenciones y que los ajustemos en función de las regulaciones, en la medida que corresponda.
Las retenciones de FATCA sobre ingresos de fuente americana tales como intereses, dividendos, primas, anualidades, comenzaro el 1 de Julio de 2014. Las retenciones sobre los resultados brutos por venta o redenciones de activos que generen dividendos o intereses, comenzarón a partir el 1 de enero de 2017. Adicionalmente, las retenciones sobre pagos “pass through” extranjeros no comenzaran antes del 1 de enero de 2019. Debe señalarse que las retenciones se efectuarán únicamente sobre aquellos clientes que, siendo identificados como personas estadounidenses, no acepten suministrar la documentación fiscal requerida y sobre instituciones financieras no participantes.
De acuerdo a lo establecido por el IRS, FATCA entró en vigencia el 1 de Julio de 2014. Esta Ley requiere que determinemos el Status FATCA de clientes nuevos a partir de esa fecha, antes de aceptarlos como clientes. Para los clientes existentes también se deberá determinar el Status FATCA, con lo cual les solicitaremos (en la medida que ello sea necesario) información para documentar su status en los próximos meses.
El reporte de cuentas de personas estadounidenses al IRS se hace todos los 31 de marzo con saldos al 31 de diciembre y actividad el año precedente.
Favor contactar a su asesor tributario si tiene preguntas específicas sobre impuestos americanos o visite www.irs.gov por mayor información.