1. APERTURA DE CUENTA
1.1 El/los abajo firmante(s) (el “Cliente”), solicitamos a VALCEREAL S.A. (en adelante “VALCEREAL”), actuando
en su carácter de “Agente de Liquidación y Compensación” (“ALyC”) autorizado y registrado ante la Comisión
Nacional de
Valores (la “CNV”), la apertura de una cuenta (la “Cuenta”), para realizar operaciones autorizadas sobre
valores negociables e instrumentos financieros (las “Operaciones”) por cuenta y orden del Cliente en todo el
territorio de la
República Argentina, sin perjuicio de lo dispuesto más abajo en la Sección 6), bajo los siguientes términos y
condiciones:
2. CARACTERIZACIÓN DE VALCEREAL COMO ALYC
2.1 VALCEREAL se encuentra inscripta y autorizada ante la CNV como “Agente de Liquidación y Compensación y Agente
de Negociación - Integral” y como “Agente Asesor de Mercado de Capitales”. VALCEREAL está registrada bajo el Nº 44,
como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, conforme las Normas de la CNV
(T.O. 2013) (“NCNV” o “Normas”), la ley 26.831, su decreto reglamentario, las NCNV y demás normas aplicables.
2.2. VALCEREAL interviene en la liquidación y compensación de operaciones registradas por VALCEREAL tanto para
cartera propia como para sus clientes y en las operaciones realizadas por terceros agentes de negociación
(“AN”), con los
que se hubiera suscripto un Convenio de Liquidación y Compensación.
2.3. VALCEREAL es responsable del cumplimiento ante los mercados y/o las cámaras compensadoras de las
obligaciones propias y de sus clientes y en su caso, de las obligaciones de los AN con los que hubiera firmado
un Convenio
de Liquidación y Compensación.
3. AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA
3.1. El Cliente otorga a VALCEREAL un mandato a fin de que, por su cuenta y orden, basado en instrucciones que
reciba del Cliente, realice sobre la Cuenta cualesquiera de las Operaciones autorizadas por la normativa
aplicable (y
sólo a título ejemplificativo): i) compra y venta de valores negociables, ii) opciones, iii) cauciones, iv)
compra y venta de cheques de pago diferido y pagarés seriados, v) préstamo de títulos, vi) futuros, opciones y
otros derivados
financieros.
3.2. La autorización referida no implica un mandato de carácter general para administrar discrecionalmente
carteras de inversiones, la que podrá ser objeto de acuerdo separado. Por lo tanto, ante la ausencia del
otorgamiento de
la autorización general prevista en la Sección 4), se presume –salvo prueba en contrario– que las Operaciones
realizadas por VALCEREAL por cuenta y orden del Cliente no fueron consentidas por el Cliente. Por otra parte, la
aceptación
sin reservas por parte del Cliente de la liquidación correspondiente a una Operación que no contó con
autorización previa, no podrá ser invocada por VALCEREAL como prueba única de la conformidad del Cliente a la
operación efectuada
sin su conformidad previa.
4. AUTORIZACIÓN GENERAL
4.1. El Cliente podrá otorgar a VALCEREAL una autorización de carácter general a fin de que, por su cuenta y orden,
administre la cartera actual o futura de inversiones, o realice Operaciones (la “Autorización General”).
5. AUTORIZACIÓN GENERAL A FAVOR DE TERCEROS
5.1. El Cliente podrá otorgar a un tercero debidamente individualizado una autorización de carácter general a
fin de que, por su cuenta y orden, administre toda o una parte de la cartera actual o futura de inversiones
(la “Autorización
General a favor de Terceros”). VALCEREAL PODRÁ NO ACEPTAR ESA AUTORIZACIÓN SIN LA EXISTENCIA DE UNA ESCRITURA
PÚBLICA.
6. OPERACIONES EN OTRAS JURISDICCIONES
6.1 El Cliente podrá instruir a VALCEREAL para que realice Operaciones en otras jurisdicciones, conforme las
reglamentaciones aplicables.
6.2. Se deja constancia que las Operaciones en otras jurisdicciones no se encuentran garantizadas por VALCEREAL
ni por el “Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes” previsto por el art. 45 de la ley 26.831 y las NCNV.
7. PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO - FATCA
7.1. El cliente manifiesta y declara bajo juramento que los valores negociables que entregue a VALCEREAL y los
fondos a aplicar en las operaciones se han obtenido y se obtendrán mediante actividades lícitas relativas a su
giro habitual
de negocios y/o situación patrimonial y que no tienen ni tendrán vinculación alguna con el lavado de dinero
proveniente de actividades ilícitas ni del financiamiento del terrorismo.
7.2. El cliente comprende y acepta que VALCEREAL tiene la obligación de adoptar políticas rigurosas en materia
de identificación y conocimiento de sus clientes, obligación que se ve cumplida, fundamentalmente, mediante la
formación
y actualización de un legajo para cada cliente, en el cual se incorpora toda la documentación taxativamente
exigida por la ley y la que determine VALCEREAL como necesaria o conveniente. el cliente también comprende que la
información
incorporada en dicho legajo, que tiene carácter confidencial, debe actualizarse en forma periódica.
7.3. El cliente declara conocer y haberse asesorado en cuanto a la normativa imperativa en materia de
prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo en los mercados de capitales.
7.4. El cliente comprende y acepta que VALCEREAL se encuentra legalmente obligada a reportar a la UIF cualquier
hecho u operación sospechosa realizada o tentada por sus clientes, y valorar especial y negativamente la
conducta del
cliente, cuando éste (y sólo a título ejemplificativo):
(i) Se niegue a proporcionar datos o documentos requeridos por la normativa aplicable, o (ii) proporcione
información alterada o incompleta;
(ii) Intente evitar dar cumplimiento a las normas de aplicación en la materia; y/o
No brinde explicaciones adecuadas respecto del origen, manejo o destino de los fondos o activos vinculados
con las Operaciones.
7.5. El Cliente declara conocer y haberse asesorado en cuanto a la normativa imperativa de las NCNV, que
establece:
(i) Límites a los medios autorizados para el movimiento de fondos entre el Cliente y VALCEREAL; y
(ii) Prohibiciones respecto a ciertas operaciones dentro del ámbito de la oferta pública que involucran
paraísos fiscales, sociedades off shore o sociedades “cáscara” (shell corporations).
7.6. El Cliente conoce y acepta que VALCEREAL está obligada a cumplir con deberes de información que incluyen
datos del Cliente y de las Operaciones, incluyendo sin limitación lo dispuesto por la Resolución General 631
de la CNV.
El Cliente presta su expreso consentimiento para que VALCEREAL cumpla con los deberes de reporte que incluye la
regulación FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), y cualquier otra normativa que resulte de aplicación a
las
Operaciones.
Especialmente, el Cliente manifiesta que presta consentimiento, en los términos de los artículos 50, 60 y
concordantes de la ley 25.326, su decreto reglamentario 1558/2001 y el artículo 53 de la ley 26.831, para que
VALCEREAL
proporcione información al Internal Revenue Service de los estados unidos (IRS) respecto de su persona y/o
bienes, expresando que declina al secreto bursátil, privacidad y protección de la información, facilitando de
este modo el
cumplimiento de la normativa FATCA y reconoce que ha sido previamente informado de que podrá ejercer los
derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la ley 25.326.
8. DECLARACIÓN DEL CLIENTE SOBRE RIESGOS INHERENTES AL MERCADO Y A VALCEREAL
8.1. El Cliente entiende y acepta que VALCEREAL no garantiza en modo alguno un rendimiento o resultado
determinado por su gestión o intervención en la ejecución de las operaciones. Al igual que ocurre con
cualquier inversión, las
Operaciones que realice VALCEREAL por cuenta del Cliente están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado y
a riesgos propios del mercado financiero, y consecuentemente pueden tener resultados negativos o no cumplir
con
las expectativas del Cliente.
8.2. Ni (i) el rendimiento o pago de los activos adquiridos por el Cliente; ni (ii) la solvencia de los
emisores de los activos; ni (iii) la solvencia de las contrapartes en las Operaciones, están garantizados por
VALCEREAL, sus administradores,
funcionarios, empleados o accionistas.
8.3. El Cliente está obligado y acepta que él es el único responsable por el conocimiento de los términos
y condiciones de los activos que adquiera y las circunstancias indicadas en la Sección 8.2.
8.4. El Cliente entiende y acepta que ni VALCEREAL ni sus directores o empleados serán responsables por
pérdidas causadas directa o indirectamente como consecuencia de restricciones o disposiciones gubernamentales
y/ o reglamentarias,
vigentes o futuras, actos u omisiones de entidades financieras, entidades de custodia, entidades depositarias,
y, en general, demás circunstancias que pudieren constituir caso fortuito o fuerza mayor- en los términos
previstos en la legislación aplicable- y/o hechos de terceros, que por ende están fuera del control de VALCEREAL.
8.5. El Cliente no considerará que exista conflicto de interés ni responsabilidad alguna por parte de VALCEREAL
por el servicio de asesoramiento y/o administración de inversiones que ésta y/o sus sociedades vinculadas dan
a otros
clientes, lo cual conoce y acepta
8.6. La gestión de VALCEREAL no incluye un asesoramiento impositivo o legal vinculado con las operaciones y/o
inversiones.
9. DECLARACIONES, GARANTÍAS Y COMPROMISOS DEL CLIENTE
9.1. El Cliente, en su carácter de titular de los activos acreditados en su Cuenta, declara y garantiza a
VALCEREAL, que:
(i) VALCEREAL le ha informado que se encuentra facultado a operar con cualquier ALyC o AN autorizado y
registrado ante la CNV, cuyo listado se encuentra en la página www.cnv.gob.ar y que la elección del mismo,
corre por cuenta y
responsabilidad del Cliente;
(ii) VALCEREAL le ha informado acerca de la existencia del Código de Conducta de VALCEREAL y que puede obtener copia
de dicho documento en la página web de VALCEREAL y/o solicitándoselo a VALCEREAL para su recepción por correo
electrónico;
(iii) Tiene plena capacidad para suscribir la presente y para transferir la propiedad de los activos y
realizar las Operaciones;
(iv) En caso de ser un ente o persona jurídica, opera válidamente y funciona bajo las leyes que rigen su
constitución y existencia;
(v) Cada documento que suscriba prueba o probará una obligación válida y vinculante de su parte, exigible
de conformidad con sus términos;
(vi) Los fondos los ha adquirido, los administra y dispone de conformidad con la normativa aplicable,
contando con todas las aprobaciones legales pertinentes;
(vii) No se encuentra inhibido ni de cualquier modo impedido para disponer de los activos;
Todas las declaraciones, garantías y compromisos se entenderán reiteradas al tiempo de la realización de
cualquier operación, y mantendrán su vigencia aun después de la extinción de larelación contractual con VALCEREAL.
10. FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES
10.1. VALCEREAL, conforme las NCNV, debe realizar aportes a un fondo de garantía obligatorio (el “Fondo de Garantía
para Reclamos de Clientes”), destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes
registrados
(incluyendo a VALCEREAL), originados en operaciones garantizadas. El carácter de garantizadas de las Operaciones
será definido por los reglamentos de los mercados o cámaras compensadoras aprobados por la CNV, o por las
NCNV.
VALCEREAL deberá informar al Cliente acerca del carácter no garantizado de las Operaciones.
10.2 En tanto se trate de Operaciones no garantizadas el Cliente:
(i) Asume el riesgo del incumplimiento de VALCEREAL o terceros, según fuera el caso, y entiende que no cuenta
con garantías que no sean el patrimonio de VALCEREAL, o de los terceros responsables por el eventual
incumplimiento.
11. OPERACIONES QUE IMPLIQUEN DÉBITOS
11.1 VALCEREAL no estará obligada a ejecutar las Operaciones que implican débitos si no existen en la Cuenta los
fondos necesarios disponibles para abonarlas.
11.2. Sin perjuicio de ello, si por cualquier razón (ajena al otorgamiento de crédito al Cliente, el que
sólo podrá efectuarse si estuviera permitido por las NCNV) los fondos disponibles no fueran suficientes, el
saldo deudor arrojado
por dichas operaciones devengará los intereses correspondientes, a la tasa indicada en el detalle de cargos y
comisiones comunicado al Cliente.
11.3. SALDOS DEUDORES EXIGIBLES EN LA CUENTA
VALCEREAL podrá en cualquier momento proceder a la venta de los valores negociables o activos depositados y/o a
disposición del Cliente en el caso que la Cuenta arrojase saldos deudores exigibles por cualquier concepto o
circunstancia,
hasta cubrir dichos saldos.
12. OPERACIONES QUE IMPLIQUEN CRÉDITOS - DISPONIBILIDADES
12.1. VALCEREAL no estará obligada a ejecutar las Operaciones que implican créditos si no existen a la fecha
correspondiente los valores negociables depositados a su nombre en la entidad depositaria de valores
negociables que
correspondiere.
12.2. En su defecto, y en caso de que el Cliente no hubiese entregado la especie negociada, o por
cualquier causa aquélla no estuviera disponible, VALCEREAL queda facultado para tomar los valores negociables en
préstamo ante
terceros y/o recomprar los faltantes, debitando al Cliente la diferencia de precios, gastos y comisiones
correspondiente.
12.3. El Cliente declara que todos sus saldos líquidos provenientes de aportes de su parte, acreencias y
liquidaciones, solo se podrán reinvertir a su solicitud y autoriza a VALCEREAL a que los mantenga en el giro
operativo de su actividad
como ALyC. En caso de ser solicitados en forma expresa por el Cliente, los fondos líquidos serán transferidos
a las cuentas bancarias declaradas en la apertura de cuenta, o a las que el Cliente indique.
13. DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES NEGOCIABLES
13.1. VALCEREAL se encuentra expresamente autorizado por el Cliente para el depósito y la custodia de valores
negociables en agentes de custodia bajo el sistema de depósito colectivo autorizados por la CNV y/o en la
cuenta que
corresponda en la depositaria de títulos del exterior, cuando correspondiera.
14. MODALIDADES OPERATIVAS PARA IMPARTIR LAS INSTRUCCIONES
14.1. El Cliente acepta que las instrucciones a VALCEREAL podrán ser válidamente impartidas en forma presencial,
vía internet, telefónicamente, por correo electrónico, facsímil, o similares, siempre y cuando dichas
modalidades hayan
sido previamente aprobadas por la CNV. VALCEREAL podrá limitar las modalidades operativas autorizadas para cada
cliente en particular, por lo que no todas las alternativas aprobadas por la CNV aplicarán a la Cuenta.
14.2. Las instrucciones serán cursadas dentro del horario de atención general de 10 a 17 horas de lunes a
viernes (días hábiles de mercado), atendiendo a los horarios de operaciones de los mercados, o en los horarios
que VALCEREAL
difunda mediante su sitio web. Las instrucciones recibidas fuera de ese horario de atención, serán cursadas el
día hábil siguiente.
15. MODALIDADES OPERATIVAS PARA IMPARTIR LAS INSTRUCCIONES. CONDICIONES PARTICULARES
15.1. Instrucciones escritas: Las instrucciones escritas (modalidad presencial) son aquellas que el Cliente
otorga personalmente por escrito en las oficinas de VALCEREAL. En las instrucciones escritas el Cliente deberá: (a)
dejar constancia
de su Cuenta y de la Operación que instruye, y (b) firmar y aclarar su firma.
15.2. Instrucciones telefónicas (verbales no presenciales):
(i) Las instrucciones verbales, deberán ser comunicadas en forma telefónica y serán cursadas y hechas
efectivas por VALCEREAL, siempre que, puedan ser consideradas válidas según el método de aceptación de
instrucciones verbales
que se establece a continuación.
(ii) Las instrucciones verbales válidas serán cursadas por VALCEREAL y consideradas como si se hubieran
impartido por escrito. El Cliente declara conocer y aceptar el método de aceptación de instrucciones verbales
establecido por
VALCEREAL en la presente.
(iii) Siempre que se haya cumplido con el método de aceptación de instrucciones verbales, las Operaciones
serán por cuenta y orden del Cliente, como si hubieren sido notificadas por escrito o por cualquier medio
fehaciente.
(iv) Para cursar instrucciones telefónicas, el Cliente se debe identificar adecuadamente. Para dicha
verificación, se le requerirán datos e información personal o de otra índole – preacordados con el Cliente o
definidos internamente
por VALCEREAL y comunicados al Cliente–. El Cliente acepta dicho procedimiento como suficiente para constatar su
identidad y validar las instrucciones verbales comunicadas en forma personal a VALCEREAL.
(v) El Cliente presta su conformidad para que las instrucciones verbales comunicadas en forma telefónica
puedan ser grabadas por VALCEREAL, y reconoce y acepta desde ya que dichas grabaciones tendrán plena validez y
podrán ser
presentadas como medio de prueba en el ámbito judicial y extrajudicial.
(vi) Se aplicará lo dispuesto precedentemente para las instrucciones recibidas por otros medios que fueren
validadas por el Cliente mediante comunicación telefónica grabada.
15.3. Instrucciones vía facsímil / correo electrónico / mensajería electrónica:
(i) El Cliente presta su conformidad para que las instrucciones comunicadas por el Cliente a través de
correo electrónico simple (sin firma digital), mensajería electrónica o telefacsímil enviados o recibidos de
las direcciones, cuentas
o números informados por el Cliente a VALCEREAL puedan ser registrados , por VALCEREAL, y reconoce y acepta desde ya que
dichas registraciones tendrán plena validez y podrán ser presentadas como medio de prueba.
(ii) VALCEREAL podrá, sin estar obligado a ello, exigir una corroboración adicional de la instrucción recibida
por correo electrónico simple, mensajería electrónica o telefacsímil.
15.4. Instrucciones mediante el sitio web de VALCEREAL:
(i) VALCEREAL podrá poner a disposición del Cliente dispositivos informáticos y/o electrónicos para su mayor
comodidad y seguridad, a través de los cuales el Cliente podrá realizar las acciones que estén habilitadas por
VALCEREAL a tal
efecto, incluyendo la instrucción de Operaciones.
(ii) La utilización de estos dispositivos no es obligatoria para el Cliente, quedando a su exclusivo
criterio, responsabilidad y discreción la utilización de los mismos. El acceso al sitio web de VALCEREAL implica
aceptar expresamente las
consideraciones legales, términos y condiciones aplicables.
(iii) El Cliente entiende y acepta que el sistema para el ingreso requiere de una clave personal. La misma
es secreta e intransferible y por tanto VALCEREAL queda eximida de responsabilidad por su divulgación a terceros o
uso incorrecto.
Cualquier instrucción realizada con dicha clave será entendida como emanada válida, legítima y auténticamente
del Cliente, sin estar VALCEREAL obligada a realizar o tomar resguardo adicional.
16) PARÁMETROS DE PRECIO Y PLAZO PARA LAS OPERACIONES
16.1. El Cliente entiende y acepta que VALCEREAL ejecutará las órdenes respecto de las Operaciones dentro de los
parámetros de precio y/o plazos de ejecución comunicados.
16.2. Si el Cliente no hubiera determinado dichos parámetros, el Cliente entiende y acepta que las órdenes
se ejecutarán al precio y en el plazo disponible en el mercado al momento de ejecutarse la Operación.
16.3 Toda modificación a una orden ingresada, dará lugar a su baja y a la carga de una nueva orden.
16.4. A todo evento, VALCEREAL velará por que la concertación se efectivice en la mejor opción de precio
posible disponible en los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados, salvo que se justifique una
alternativa diferente.
17) RÉGIMEN INFORMATIVO CON EL CLIENTE - RESUMEN DE OPERACIONES
17.1. El régimen informativo con el Cliente incluye: (i) la notificación diaria en vía electrónica de las
Operaciones instruidas y/o realizadas respecto de la Cuenta; (ii) la comunicación semanal en vía electrónica
de Operaciones
instruidas y/o realizadas respecto de la Cuenta, cuando el Cliente solicitare expresamente esta remisión, no
optando por acceder a la información en el sitio web de VALCEREAL; (iii) un resumen de cuenta mensual con las
Operaciones
realizadas en el período y la posición total del Cliente.
17.2 El resumen contendrá: (a) datos completos del Cliente y de la Cuenta; (b) fecha de cierre contable
del resumen; (c) fecha en que se realizó cada una de las Operaciones; (d) número de identificación de la
constancia con que
se instrumentó la operación; (e) Identificación de la naturaleza de cada una de las Operaciones; (f) importe
de cada una de las Operaciones, y (g) saldo de tenencia de valores negociables y demás activos al cierre
contable del
resumen.
17.3. El domicilio electrónico de envío (y en su caso, el postal para las entregas físicas) será aquél que
figura en esta Solicitud o el que con posterioridad el Cliente fije fehacientemente. No será necesario que el
Cliente acuse
recibo del resumen, bastando para ello la constancia de VALCEREAL de haber remitido por correo (físico y/o
electrónico) el resumen al Cliente. El Cliente podrá optar también, mediante manifestación expresa al efecto,
por recibir a su
cargo dicho resumen en formato físico también en su domicilio postal.
17.4. El Cliente puede cuestionar el resumen dentro de los diez días corridos de recibido, detallando
claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo, por nota simple girada a
VALCEREAL. VALCEREAL contará con diez días corridos, desde la efectiva recepción del cuestionamiento al resumen para
corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud del resumen, aportando copia de la
información relevante. Brindadas las
explicaciones por VALCEREAL, el Cliente debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de quince días corridos
de recibidas. Vencido el plazo sin que el Cliente se expida, se entenderán aceptadas las explicaciones y
aprobado el
resumen de operaciones. Si el Cliente cuestionara las explicaciones brindadas por VALCEREAL, éste último deberá
resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de diez días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita
la acción
judicial para ambas partes.
18. FACULTADES DE VALCEREAL
18.1. A los efectos de la ejecución de las Operaciones, el Cliente otorga amplias facultades a VALCEREAL para que
por sí o mediante la intervención de terceros:
(i) Pueda realizar con los fondos, valores negociables y demás activos del Cliente todo tipo de
Operaciones por cuenta y orden del Cliente;
(ii) Pueda disponer de los fondos, valores negociables y demás activos de propiedad del Cliente;
(iii) Pueda disponer de los fondos, valores negociables y demás activos de propiedad de los AN y/o de los
clientes de los AN con quienes tenga un Convenio de Liquidación y Compensación;
(iv) Suscriba en nombre del Cliente la documentación pertinente vinculada con las Operaciones;
(v) Realice todos aquellos actos que VALCEREAL considere convenientes para la preservación de los intereses del
Cliente;
(vi) Cobre y perciba cualquier valor o suma de dinero proveniente del cobro de dividendos, revalúos,
intereses, rentas, amortizaciones, reajustes, reintegro de capital, o cualquier otro concepto vinculado a las
Operaciones,
otorgando a nombre del Cliente los recibos correspondientes; y
(vii) Realice Operaciones en distintas monedas, según las características de las Operaciones, estando a
cargo del Cliente todos los costos y gastos correspondientes al cambio de divisa, y cualquier riesgo
financiero inherente a
estas operaciones.
19. OBLIGACIONES DE VALCEREAL
19.1. Sin perjuicio de los demás deberes a que está sujeto VALCEREAL en virtud de las leyes imperativas vigentes,
VALCEREAL se obliga en particular, a:
(i) Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés del
Cliente.
(ii) Tener un conocimiento del Cliente que le permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y
adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.
(iii) Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas.
(iv) Otorgar absoluta prioridad al interés del Cliente en la compra y venta de valores negociables.
(v) En los casos de contar con la Autorización General del Cliente, conocer su perfil de riesgo o
tolerancia al riesgo, el que contendrá los siguientes aspectos: la experiencia del cliente en inversiones
dentro del mercado de capitales,
el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de
(vi) capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la situación
financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas
inversiones, el nivel de
sus ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de
evaluar si la inversión a efectuar es adecuada para el cliente.
(vii) Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para el Cliente, y/o de
incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes, Valcereal
no podrá privilegiar a
ninguno de ellos en particular.
(viii) Tener a disposición del Cliente toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose
amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.
(ix) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus
contrapartes u otros participantes en el mercado.
(x) Cumplir con el alcance que exija la CNV, las Normas sobre segregación de activos de terceros.
(xi) Abstenerse de proponer, entablar o consentir operaciones que constituyan bajo cualquier forma no
autorizada por las Normas, la concesión de financiamiento, préstamos o adelantos por parte de VALCEREAL al Cliente,
incluso
mediante la cesión de derechos.
(xii) Indicar claramente en toda su papelería, documentación, carteles, páginas en Internet y/u otros
medios vinculados a publicidad y difusión de su calidad de ALyC y de su Nº de registro ante la CNV.
(xiii) Sujeto a la existencia de fondos disponibles, y a una obligación legal preexistente, pagar todos
los impuestos aplicables a las Operaciones, de conformidad con lo previsto en la presente.
(xiv) Permitir el acceso del Cliente a su información personal, conforme la legislación aplicable.
20. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
20.1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente, el Cliente se obliga especialmente
a:
(i) Entregar a VALCEREAL todas aquellas sumas que resulten necesarias para el pago de los impuestos, gastos y
comisiones que graven las Operaciones, si correspondiera, y los gastos emanados de las Operaciones;
(ii) Proporcionar a VALCEREAL toda la información necesaria o conveniente para lograr la mejor ejecución de la
actividad de VALCEREAL, incluyendo de manera no taxativa, la información necesaria o conveniente para la
celebración de toda
Operación y/o elaboración de estrategias para la administración de los valores negociables del Cliente; y en
particular presentar a VALCEREAL de manera fidedigna y completa toda la información necesaria para que VALCEREAL elabore
el
perfil de riesgo del Cliente y pueda cumplir con sus obligaciones de conocimiento del Cliente.
(iii) Abstenerse de proponer, entablar o consentir operaciones que constituyan bajo cualquier forma la
concesión de financiamiento no autorizado por las Normas.
21. RESPONSABILIDADES DE VALCEREAL
21.1. VALCEREAL no efectúa declaración alguna acerca del valor o condición de todo o parte de los valores
negociables que le gestionará al Cliente.
21.2. VALCEREAL no incurrirá en costo ni será responsable por el pago de impuestos derivados directa o
indirectamente de la presente, u otras cargas, diferencias de precio, imposiciones o gravámenes sobre los
valores negociables
del Cliente o por la custodia de éstos.
21.3. Especialmente, el Cliente declara comprender y aceptar las circunstancias que implican realizar
operaciones con entidades financieras y/o terceros dentro de la República Argentina, y a la reglamentación a
la que se está
sujeto, aceptando especialmente la eventual posibilidad de que las Operaciones puedan o no ser realizadas y/o
liquidadas en virtud de la normativa vigente y libera de cualquier responsabilidad a VALCEREAL, sus accionistas,
administradores
y funcionaros respecto de las consecuencias de las mismas.
Ningún accionista es responsable por las operaciones realizadas por VALCEREAL en exceso de su participación en el
capital social (LEY 25.738).
22. INDEMNIDAD
22.1. VALCEREAL actuará por cuenta y orden del Cliente y como su mandatario. Consecuentemente:
(i) Todos los derechos y obligaciones correspondientes a la actividad realizada por VALCEREAL tienen efectos
exclusivos sobre el patrimonio del Cliente;
(ii) El Cliente se obliga a mantener indemne a VALCEREAL, a cualquiera de sus sociedades o personas vinculadas,
controlantes o controladas, y a sus respectivos oficiales, ejecutivos, directores, empleados, agentes,
asesores y
representantes (cada uno de ellos, una “Parte Indemnizada”) de y contra cualquier reclamo, daño, pérdida,
responsabilidad y gastos, incluyendo, sin limitación, honorarios de asesores legales y de cualquier otro tipo,
que cualquier
Parte Indemnizada pueda sufrir o incurrir o puedan serle impuestos en relación directa o indirecta con
cualquier investigación, litigio o procedimiento relativo a la Solicitud de Apertura de Cuenta o Las
Operaciones (y a cualquier
relación jurídica que sea su consecuencia directa o indirecta), a menos que una sentencia dictada por un
tribunal judicial arbitral competente y pasada en autoridad de cosa juzgada declare que el referido reclamo,
daño, pérdida,
responsabilidad o gasto se ha producido u originado como consecuencia directa, inmediata y exclusiva del dolo
de una Parte Indemnizable, y
(iii) El Cliente acuerda asimismo que ninguna Parte Indemnizada será directa o indirectamente responsable
ante el Cliente a menos que una sentencia dictada por un tribunal competente y pasada en autoridad de cosa
juzgada
declare que dicha responsabilidad se ha producido u originado como consecuencia directa, inmediata y exclusiva
del dolo de una Parte Indemnizada. Cualquier Parte Indemnizable será indemnizada y mantenida indemne por el
Cliente en forma solidaria respecto de las sumas (incluyendo las actualizaciones, intereses y penalidades
debidas) que deban pagarse a las autoridades impositivas (ya sean nacionales, provinciales, municipales o de
la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) como consecuencia de la aplicación de las respectivas normas impositivas, sus
modificaciones, la interpretación de éstas o cualquier determinación realizada por dichas autoridades.
22.2. La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar
los pagos debidos por los conceptos antes mencionados, aun cesada la relación contractual con el Cliente.
22.3. Si VALCEREAL no fuera indemnizado por el Cliente por cualquier causa que sea –aún en los supuestos de
caso fortuito o fuerza mayor–, podrá cobrarse directamente de los fondos y valores negociables que administre
del Cliente
pudiendo, a tal efecto, deducir de dichos fondos y valores negociables las sumas necesarias para hacer frente
al pago de obligaciones cubiertas por la indemnidad pactada. Las obligaciones asumidas por el Cliente en
virtud de
esta Sección permanecerán vigentes aún después de la extinción del vínculo contractual.
23. CÓDIGO DE PROTECCIÓN AL INVERSOR
23.1. El cliente manifiesta haber leído la Circular de Caja de Valores N°71 (Ref: Apertura de subcuentas de
retiro conjunto Depositante Comitente), el Informe Explicativo del Código de Protección al Inversor
confeccionado por la
Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI) y el Código de Protección al Inversor confeccionado
por el Mercado de Valores de Buenos Aires (MERVAL) que se encuentran publicados en el sitio web
www.southerntrust.com.ar
24. MORA DE VALCEREAL
24.1. La mora en el cumplimiento de las obligaciones de VALCEREAL no se producirá automáticamente.
24.2. En caso de ocurrencia de algún incumplimiento, el Cliente deberá intimar a VALCEREAL a subsanarlo dentro
del plazo de 10 días hábiles. Vencido este último término sin que se hubiera subsanado el incumplimiento, se
producirá
la mora de VALCEREAL.
25. COMISIONES Y CARGOS
25.1. VALCEREAL percibirá del Cliente las comisiones, diferencias de precio, y cargos fijos o variables que
determine VALCEREAL, en los límites legales y reglamentarios que fueren aplicables y le fueran periódicamente
comunicados y publicados
en el sitio web de VALCEREAL.
25.2. El Cliente declara haber recibido junto a la presente un detalle vigente al día de la fecha de los
aranceles, derechos de mercado, como así también los demás gastos que demanden la apertura de cuentas,
depósitos de
valores negociables en los agentes de depósito colectivo pertinentes y Operaciones realizadas, suscribiendo
una copia de dicho detalle de conformidad.
25.3. Las modificaciones a las comisiones y otros cargos fijos o variables vinculados al servicio prestado
por VALCEREAL al Cliente con relación a las Operaciones serán informadas en el resumen mensual de Operaciones, y
publicadas
en el sitio web de VALCEREAL. El Cliente acepta que ese documento y/o publicación constituirá única y suficiente
vía de comunicación válida a tales efectos. La ejecución de las Operaciones por parte del Cliente importará la
aceptación
expresa de las comisiones y otros cargos nacidos como consecuencia de las mismas, sin derecho a reclamo alguno
posterior. Si el cliente no estuviera de acuerdo con las modificaciones informadas, podrá extinguir sin
penalidad
alguna la relación contractual con VALCEREAL.
26. IMPUESTOS - GASTOS
26.1. Serán a cargo del Cliente todos los impuestos, sellados, tasas, cargas, y contribuciones, presentes o
futuros, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que directa o
indirectamente
pudieran gravar la presente o cualquiera de las Operaciones que se instrumenten en virtud de la misma.
27. COBRO DE COMISIONES, CARGOS, IMPUESTOS Y GASTOS
27.1. El Cliente autoriza que las comisiones, cargos, impuestos y gastos sean debitados en la Cuenta a partir
de su devengamiento.
27.2. El Cliente declara conocer, aceptar que las comisiones, cargos, impuestos y gastos en que se haya
incurrido con motivo de Operaciones ejecutadas son debidos a VALCEREAL y deben ser abonados, salvo que se hubiera
estipulado
un plazo específico, dentro de las 48 horas de comunicado dicho débito y/o dentro de las 48 horas de recibido
el resumen periódico de operaciones correspondiente a la cuenta del Cliente, lo que ocurra primero.
27.3. Si por estar afectados a alguna inversión no hubiera fondos disponibles en el momento en que VALCEREAL
debe realizar el débito, VALCEREAL podrá, a su criterio (i) hacer efectivo el débito al momento de quedar
disponibles las inversiones,
percibiendo un interés a la tasa indicada en el detalle de cargos y comisiones; o (ii) liquidar los activos
necesarios para ello, sin necesidad de aviso previo ni constitución en mora del Cliente, y sin perjuicio de
exigir VALCEREAL
directamente el pago al Cliente.
28. PLAZO DE VIGENCIA
28.1. La relación entre VALCEREAL y el Cliente tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha. Vencido
dicho plazo, la vinculación será prorrogada automáticamente por un nuevo período, salvo lo previsto en la
Sección 28)
siguiente.
28.2. Ni el Cliente ni VALCEREAL tendrán derecho a reclamar cualquier tipo de daños que pueda ocasionar la no
renovación del vínculo, o la rescisión sin expresión de causa.
29. RESCISIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA
29.1. Tanto VALCEREAL como el Cliente podrán rescindir, sin expresión de causa, el vínculo contractual que los une,
o notificar la no renovación, sin que de ello se derive responsabilidad alguna para ellas. La decisión deberá
ser notificada
fehacientemente en forma escrita en los domicilios consignados en la presente con al menos 10 días de
anticipación.
29.2. A partir del momento en que se haga efectiva la terminación, VALCEREAL contará con un plazo de 30 días
para practicar una liquidación de las operaciones pendientes, poniendo a disposición del Cliente el saldo de
valores
negociables y fondos que pudieran existir en la Cuenta, previa deducción que pudiera corresponder por
impuestos, capital, intereses, comisiones, diferencias de precio, gastos, aranceles, u otras sumas adeudadas a
VALCEREAL o a
terceros.
30. CIERRE DE LA CUENTA Y EXTINCIÓN DEL VÍNCULO POR INCUMPLIMIENTOS DEL CLIENTE - CIERRE POR
DECISIÓN
DEL CLIENTE
30.1. VALCEREAL podrá ante cualquier incumplimiento por parte del Cliente, o en los casos que prevean las Normas,
disponer el cierre de la cuenta, y extinguir sin más el vínculo contractual que los une, debiendo liquidar las
operaciones
pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera, al Cliente.
30.2. La decisión de cierre de cuenta y extinción del vínculo será notificada al Cliente por un medio
fehaciente al domicilio indicado en la presente, con una antelación mínima de 72 hs. de la fecha prevista para
el cierre.
30.3. VALCEREAL podrá reclamar en forma inmediata al cierre el capital, intereses, comisiones, gastos,
impuestos, honorarios, diferencias de precios, costas o aranceles –y de haber fondos o valores negociables en
la cuenta, podrá
aplicarlos para cancelar dichos rubros–.
30.4. Se considerarán de modo no taxativo los siguientes hechos como supuestos de incumplimiento del
Cliente: a) falta de pago de los débitos efectuados por impuestos, comisiones, diferencias de precios, y
cargos dentro del
plazo establecido en la presente; b) falseamiento en cualquiera de las declaraciones efectuadas por el Cliente
a VALCEREAL y/o a terceros, ya sea en lo que respecta al origen de su patrimonio, instrucciones sobre algún tipo de
operación,
materias sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y/o cualquier otra; y c)
cualquier decisión de inversión o manejo de información por parte del Cliente no encuadrada dentro de las
Operaciones,
que perjudicaran, o razonablemente pudieran perjudicar, a VALCEREAL o sus funcionarios.
30.5. El Cliente, cumpliendo con todas sus obligaciones respecto de VALCEREAL, podrá cerrar la Cuenta
notificando a VALCEREAL con una antelación mínima de 72 hs. Si existieran deudas del Cliente, se aplicará lo
dispuesto 29.3. precedente.
Los saldos finales serán puestos a disposición del Cliente inmediatamente luego de cumplidas sus obligaciones.
31. FIRMAS Y AUTORIZACIONES
31.1. Todo dato provisto por el cliente en el formulario de apertura como así también todo mandato u
autorización (y sus actos derivados) se entenderán subsistentes hasta tanto se notifique fehacientemente a
VALCEREAL su modificación
o revocación. VALCEREAL no se hace responsable por las omisiones del Cliente en la actualización de los datos,
mandatos o revocación de poderes y/o autorizaciones en la Cuenta, por lo que podrá rechazar aquellas
instrucciones
o transferencias cuyas firmas o facultades no concuerden con sus registros. El Cliente será solidaria e
ilimitadamente responsable por los actos de sus representantes (legales, convencionales u orgánicos) y
autorizados en
el ejercicio de su mandato o representación, aun cuando se tratare de actos efectuados en exceso de las
facultades conferidas. La revocación por parte del Cliente podrá referirse a la Autorización General otorgada
a VALCEREAL.
32. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
32.1. El Cliente brinda su consentimiento a VALCEREAL Valores S.A.U, para recolectar y almacenar en las bases de
datos debidamente registradas a su nombre los datos personales que proporciona mediante la presente solicitud
de apertura de cuenta, relativos al Cliente y, sus apoderados a los fines de la apertura y operación de una
cuenta comitente con VALCEREAL Valores S.A.U, como así también todos aquellos datos que surjan de dicha operatoria.
Los datos que el Cliente proporciona son adecuados y completos. El Cliente entiende que proporcionar datos
inadecuados o incompletos, o no proporcionarlos, podía imposibilitar que VALCEREAL Valores S.A.U preste servicios
al Cliente. El Cliente entiende que tiene derecho a acceder, rectificar, actualizar y suprimir sus datos de
acuerdo a la normativa aplicable.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma
gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme
lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326.
LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene
la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos
por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
33. DIVISIBILIDAD - SOLIDARIDAD
33.1. La invalidez o nulidad, total o parcial, de cualquier disposición de la presente no afectará la validez
de cualquier otra disposición incorporada en la Solicitud.
33.2. SI EL CLIENTE FUEREN DOS O MÁS PERSONAS COTITULARES DE LA CUENTA, SU RESPONSABILIDAD FRENTE A VALCEREAL
TENDRÁ CARÁCTER SOLIDARIO.
34. RENUNCIA
34.1 Cualquier demora u omisión por parte de cualquiera de las partes en ejercitar cualquier derecho
establecido en la presente o en la normativa aplicable no será interpretado como una renuncia a su ejercicio.
35. CESIÓN
35.1. La condición de Cliente bajo la presente no podrá ser cedida sin el consentimiento expreso y escrito de
VALCEREAL. El Cliente no podrá ceder ninguno de sus derechos u obligaciones bajo la presente sin el previo
consentimiento
expreso y escrito de VALCEREAL. Tampoco podrá VALCEREAL transferir sus obligaciones bajo las Normas o la presente sin el
previo consentimiento expreso y escrito del Cliente, o la autorización de la CNV.
36. MODIFICACIONES
36.1. VALCEREAL podrá modificar los términos y condiciones establecidos en la presente, previa notificación por
escrito al Cliente, con una anticipación no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.
La modificación
podrá ser incorporada en las comunicaciones periódicas con el Cliente. Si dentro de dicho plazo el Cliente no
observa por escrito las modificaciones, éstas se considerarán aceptadas por el Cliente. Sin embargo, el
Cliente
disconforme podrá rescindir sin penalidad alguna la relación contractual con VALCEREAL.
37. DOMICILIOS. NOTIFICACIONES
37.1. A todos los efectos legales que corresponda: (i) el Cliente constituye domicilio especial en el
domicilio postal indicado sus datos personales y de identificación que anteceden la Solicitud, y (ii) VALCEREAL en
Bouchard 547 piso 27,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho domicilio podrá ser modificado por el Cliente previa notificación
escrita a VALCEREAL con al menos 10 días de anticipación.
37.2. Todas las notificaciones o comunicaciones dirigidas a VALCEREAL o al Cliente en relación con la presente
se efectuará por medio de carta documento, carta certificada con aviso de retorno o comunicación electrónica,
con plena
validez conforme la normativa aplicable. A estos efectos, el Cliente declara como dirección de correo
electrónico la indicada en sus datos personales y de identificación que anteceden la Solicitud. Dicha
dirección de correo electrónico
podrá ser modificada por el Cliente previa notificación escrita a VALCEREAL con al menos 10 días de anticipación.
38. CONFIDENCIALIDAD
38.1. Cada una de las partes se obliga a otorgar tratamiento confidencial a toda la información suministrada
por la otra parte y a impedir la divulgación de dicha información a otra Persona, ya sea en forma total o
parcial, sin el
previo consentimiento escrito de la otra parte (la “Información Confidencial”).
38.2. Las partes entienden que no se considerará que la información es confidencial o de propiedad
exclusiva de una de las partes cuando (i) la información suministrada ya hubiera sido conocida por la parte
que la recibe; (ii) la
información suministrada ya hubiera sido de dominio público en el momento de ser divulgada por la parte que la
divulgue, o (iii) la parte que recibe la información la hubiese obtenido de terceros que no se hallaban
vinculados por
obligaciones de confidencialidad en relación con tal información.
38.3. Asimismo, cualquiera de las partes tendrá derecho a revelar la Información Confidencial cuando así
sea requerido en virtud de orden judicial, en las circunstancias previstas en el Numeral 7.6 de la Solicitud,
o cuando fuere
estrictamente necesario a fin de ejercer la defensa de sus derechos, notificando en este caso a la otra parte.
38.4. Las partes se obligan a informar a sus funcionarios, directivos y empleados, el carácter
confidencial de la información y los alcances de la obligación de confidencialidad aquí pactada.
38.5. La obligación de confidencialidad acordada se mantendrá vigente aún después de la terminación del
presente, por el plazo de 2 años.
39. NORMATIVA APLICABLE. INFORMACIÓN SOBRE VALCEREAL - MISCELÁNEA
39.1. Ninguna previsión de este documento podrá interpretarse como derogatoria o modificatoria de normas de
carácter imperativo, y estará siempre sujeta a los límites que aquéllas imponga.
39.2. El Cliente podrá obtener la información y normativa relativa a VALCEREAL en su rol de ALyC o AN en la
página web de la CNV (www.cnv.gob.ar). VALCEREAL comunicará al Cliente, por los medios previstos en la Solicitud,
la existencia
de reglamentaciones relevantes del mercado autorizado que sean aplicables a las Operaciones.
39.3. Aunque los tiempos verbales utilizados se refieran al presente, lo previsto en la Solicitud
alcanzará a las conductas futuras en el marco aquí dispuesto.
39.4. Las referencia a “la presente” o similares corresponden a la relación contractual entre VALCEREAL y el
Cliente, en toda su vigencia.
40. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
40.1. VALCEREAL ha designado un Responsable de Relaciones con el Público, cuyos datos estarán siempre disponibles
en el sitio web de VALCEREAL. El Cliente podrá cursar directamente con el Responsable de Relaciones con el Público
sus reclamos, pedidos de información o aclaraciones respecto de la Cuenta y la relación contractual con VALCEREAL.
Sin perjuicio de lo señalado, el Cliente siempre tendrá derecho a recurrir a la jurisdicción del tribunal
arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, o a la justicia comercial territorialmente competente.
40.2. Sin perjuicio de las facultades de la CNV respecto del Fondo de Garantía de Reclamos de Clientes, el
Cliente declara conocer que la CNV no tiene competencia para resolver cuestiones patrimoniales suscitadas
entre el
Cliente y VALCEREAL. No obstante, el Cliente podrá realizar ante la CNV las denuncias que creyera pertinentes,
cuando entendiera que se hubiera visto quebrantada una disposición reglamentaria. En estos casos, el
denunciante no
será considerado parte del procedimiento y no podrá acceder a las actuaciones. El Cliente siempre tendrá
derecho a recurrir a la justicia territorialmente competente.
DECLARO/DECLARAMOS QUE TODOS LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA SON
CORRECTOS, CIERTOS Y VERDADEROS. ASIMISMO, MANIFIESTO/MANIFESTAMOS QUE HE/HEMOS LEÍDO, ANALIZADO Y ACEPTADO
LA TOTALIDAD DE
LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADOS EN LA SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA.